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Estos fondos financian las actividades de formación y se aplican de la siguiente forma
En las iniciativas denominadas “formación programada por las empresas” y “permisos individuales de formación”, las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores que se hace efectivo mediante bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social que pagan las empresas.
El importe del crédito resulta de aplicar a la cuantía ingresada a la Seguridad Social por cada empresa el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ese porcentaje se determina en función del tamaño de las empresas, de tal forma que cuanto menor sea el tamaño de la empresa mayor será dicho porcentaje.
Actualmente estos porcentajes son:
Las empresas que incorporen nuevos trabajadores, bien por abrir nuevos centros de trabajo o por nueva creación: 65 euros por cada nuevo trabajador.
Es importante tener en cuenta que si la empresa tiene más de 5 trabajadores, está obligada a asumir un porcentaje del total de los costes que comunique en la aplicación a lo largo del año. Para el cálculo de esta aportación, se tendrán en cuenta los costes salariales de los trabajadores formados durante el horario de trabajo.
Por otro lado, las empresas que concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito adicional cuyos criterios para su importe se determinan mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
En todo caso, la empresa deberá someter las acciones formativas a información de la representación legal de los trabajadores. El incumplimiento por parte de la empresa de esta obligación impedirá la adquisición y, en su caso, el mantenimiento del derecho a la bonificación.